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Medidas Alternativas2021-08-12T10:57:23+02:00

MEDIDAS ALTERNATIVAS

El marco legal vigente en España respecto a la contratación de discapacitados por parte de las empresas es la Ley13/1982 del 7 de abril  que impone a las empresas de 50 o más trabajadores la obligación de establecer una cuota de reserva mínima del 2% en su plantilla para trabajadores con discapacidad.

Pero, si por acuerdos de la negociación colectiva de su sector  o por motivos productivos, organizativos,  técnicos,  económicos o ante la imposibilidad de que los servicios públicos de empleo o agencias de colocación puedan cubrir la oferta de empleo requerida con un trabajador con discapacidad, las empresas disponen de otras alternativas en el R.D. 364/2005 del 8 de abril, el cual ofrece la oportunidad de establecer contratos mercantiles o civiles con los Centros Especiales de Empleo.

El Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, establece las siguientes medidas alternativas de carácter excepcional, al cumplimiento de la mencionada cuota de reserva:

  1. Celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo o con un trabajador autónomo con discapacidad para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa que opta por esta medida.
  2. Celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo o con un trabajador autónomo con discapacidad para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
  3. La constitución de un enclave laboral, previa suscripción de un contrato mercantil entre la empresa y un centro especial de empleo para la realización de obras o servicios que guarden relación directa con la actividad normal de la empresa, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.
    En caso de optar por la contratación de suministros, servicios y/o la constitución de un enclave laboral con un centro especial de empleo, el importe anual de dicho/s contrato/ s mercantil/es o civil/es será de, al menos, 
    3 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar.
  4. Realización de donaciones y de acciones de patrocinio de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad, cuando dicha entidad beneficiaria sea una fundación o asociación de utilidad pública, cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de las personas con certificado de minusvalía.

Es el documento que la empresa ha de conseguir para estar exenta de la obligación de contratar  y que la autoriza para acogerse a la medida o  medidas alternativas que considere más adecuadas de las enunciadas en el apartado anterior.

Su tramitación se realiza en el INEM o Servicio Público de Empleo de su comunidad autónoma.

En el Principado de Asturias se tramita en las oficinas de empleo del Servicio Público de Empleo y en la Consejería de Industria y Empleo, Plaza de  España, 1 – Oviedo.

FUSBA, como entidad de carácter social que fomenta el empleo y la integración del colectivo de persona con discapacidad, con larga experiencia en este campo y con una estructura productiva y profesional consolidada, ofrece apoyo y colaboración a sus clientes y a las empresas que lo requieren  para adecuarse a la norma y cumplir este requisito, objeto especial de atención por los servicios de la Inspección de Trabajo.

Esta colaboración se materializa en:

  • Ofrecer información sobre las exigencias del R.D. 364/2005 y la forma más idónea de cumplimiento teniendo en cuenta las características y peculiaridades de su empresa.
  • Asesorar y colaborar, si así se requiere, en la tramitación y obtención del certificado de excepcionalidad ante el organismo público correspondiente.
  • Analizar las necesidades e intereses de su empresa a la hora de contratar bienes y/o servicios a nuestra organización: cálculo del importe y volumen de negocio necesario, determinación de los productos o servicios requeridos que les podemos suministrar, realización del contrato y fijación de procedimientos  de servicio, etc.

Si desea informarse con detalle, no dude en ponerse en contacto con nosotros, siendo nuestra obligación ayudarle a resolver sus dudas y facilitar el procedimiento. Le atenderemos en los teléfonos 985734045 – 985420659, por email en info@fusba.com , o a través de cualquier otro medio de contacto con nuestra organización.

Tanto la contratación de personas con discapacidad  como la sustitución por medidas alternativas cuando, por circunstancias justificadas ello no es posible, representan un valor añadido en la gestión y en la imagen de compromiso de su empresa, además de un ejercicio ético en el cumplimiento de la ley.

Desde FUSBA les ofrecemos toda la colaboración que requiera y los medios adecuados para que pueda  desarrollar de forma eficaz esta dimensión de la responsabilidad social de su entidad.

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