El Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, establece las siguientes medidas alternativas de carácter excepcional, al cumplimiento de la mencionada cuota de reserva:

  1. Celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo o con un trabajador autónomo con discapacidad para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa que opta por esta medida.
  2. Celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo o con un trabajador autónomo con discapacidad para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
  3. La constitución de un enclave laboral, previa suscripción de un contrato mercantil entre la empresa y un centro especial de empleo para la realización de obras o servicios que guarden relación directa con la actividad normal de la empresa, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.
    En caso de optar por la contratación de suministros, servicios y/o la constitución de un enclave laboral con un centro especial de empleo, el importe anual de dicho/s contrato/ s mercantil/es o civil/es será de, al menos, 
    3 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar.
  4. Realización de donaciones y de acciones de patrocinio de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad, cuando dicha entidad beneficiaria sea una fundación o asociación de utilidad pública, cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de las personas con certificado de minusvalía.