El marco legal vigente en España respecto a la contratación de discapacitados por parte de las empresas es la Ley13/1982 del 7 de abril  que impone a las empresas de 50 o más trabajadores la obligación de establecer una cuota de reserva mínima del 2% en su plantilla para trabajadores con discapacidad.

Pero, si por acuerdos de la negociación colectiva de su sector  o por motivos productivos, organizativos,  técnicos,  económicos o ante la imposibilidad de que los servicios públicos de empleo o agencias de colocación puedan cubrir la oferta de empleo requerida con un trabajador con discapacidad, las empresas disponen de otras alternativas en el R.D. 364/2005 del 8 de abril, el cual ofrece la oportunidad de establecer contratos mercantiles o civiles con los Centros Especiales de Empleo.